NORMATIVA DE ACTIVIDAD DE TRANSITARIO
En España, la figura del Transitario está regulada desde 1987. La LOTT reconoce, en su artículo 126, al Transitario como una de las figuras, además de las Agencias de Transporte y a los Almacenistas-Distribuidores. Clasificadas como actividades auxiliares y complementarias del transporte.
La LOTT fue desarrollada por su Reglamento (ROTT) y en posteriores Ordenes Ministeriales se han ido regulando diversos requisitos exigidos a las actividades encuadradas como auxiliares y complementarias del transporte. (Artículos 167 al 170 del ROTT)
· Reseña de los requisitos que deben cumplir las empresas transitarias, según la normativa legal vigente:
Toda empresa TRANSITARIA, debe tener una autorización de la Administración de Transportes, que es revisada periódicamente, en los años pares; dicha autorización se otorga previa acreditación de cumplir los requisitos de:
· Capacitación Profesional: El titular o persona apoderada que lleva la dirección efectiva de la empresa ha de tener el título de capacitación profesional, poderes suficientes y estar en nómina como directivo o ser accionista de un mínimo del 15% del capital social.
· Capacidad Económica: La empresa ha de tener un capital desembolsado y de reservas de, al menos 60.000, euros (9.983.160,-ptas.)
· Honorabilidad
· Estar al corriente de pago de impuestos y Seguridad Social.
NORMATIVA
* LOTT: Ley 16/1987 de 30 de Julio (BOE Nº 182 de 31 de Julio) de Ordenación de los Transportes Terrestres.
* ROTT: Real Decreto 1.211/1990 de 28 de Septiembre (BOE Nº 241 de 8 de Octubre) por el que se aprueba el Reglamento de la LOTT.
* ORDEN MINISTERIAL de 23 de Julio de 1997 (BOE nº 181 de 30 de Julio) por la que se desarrolla el ROTT en materia de agencias de transporte, transitario y almacenistas – distribuidores.
* ORDEN MINISTERIAL de 28 de Mayo de 1999 (BOE nº 139 de 11 de Junio) por la que se desarrolla el Capítulo I del Título II del ROTT en materia de expedición de certificados de capacitación profesional.
* ORDEN MINISTERIAL de 21 de Julio de 2000 (BOE nº 185 de 3 de Agosto) por la que se desarrolla el ROTT en materia de agencias de transporte, transitarlos y almacenistas-distribuidores, adecuando el régimen jurídico de las autorizaciones de operador de transporte.
* DERECHO A EFECTUAR DECLARACIONES DE ADUANA:
– Real Decreto 1889/1999 de Diciembre por el que se regula el derecho a efectuar declaraciones de aduana (BOE nº 310 de 28 de Diciembre de 1999).
– Orden Ministerial del Ministerio de Economía y Hacienda de 9 de Junio de 2000. (BOE de 24 de Junio de 2000).
– Resolución de 12 de Julio de 2000 del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, relativa al derecho a efectuar declaraciones de aduana. (BOE nº 185 de 3 de Agosto de 2000).
– Modificación Código Aduanero Comunitario: Reglamento (CE) Nº 2700/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de Noviembre, que modifica el Reglamento (CE) nº 2913/1992 del Consejo por el que se aprueba el Código Aduanero Comunitario.
Publicado en DOCE 311 de 12 de Diciembre de 2000.
– Almacenes Depósito Temporal.- Resolución de 11 de Diciembre de 2000 del Departamento de Aduanas e II.EE por la que se regula el funcionamiento de los Almacenes de Depósito Temporal y de los locales Autorizados para mercancías declaradas de exportación. Publicada en BOE nº 305 de 21 de Diciembre de 2000.
– Expedidor Autorizado.- Resolución de 11 Diciembre de 2000 del Departamento de Aduanas e II.EE por la que se regulan los procedimientos simplificados de:
– Expedidor y Destinatario autorizado de tránsito comunitario/común.
– Expedidor autorizado de documento que acrediten el carácter comunitario de las mercancías.
– Expedidor autorizado de documentos de control T-5
Publicada en BOE nº 305 de 21 Diciembre de 2000.
TRANSPORTE POR CARRETERA
* CONVENIO C.M.R., realizado en Ginebra a 19 de Mayo de 1956, sobre Transporte Internacional de Mercancías por Carretera. (BOE Nº 109 de 7 de Mayo de 1974). Modificado por el Protocolo de Ginebra de 5 de Julio de 1978 (BOE Nº 303 de 18 de Diciembre de 1982)
* CONVENIO T.I.R. Aduanero relativo al transporte internacional de mercancías al amparo de Cuadernos TIR, realizado en Ginebra el 14 de Noviembre de 1975. (BOE Nº 70 de 23 de Marzo de 1987).
Modificado por:
– BOE Nº 114, 12 de Mayo de 1990
– BOE Nº 186, 5 de Agosto de 1991
– BOE Nº 133, 4 de Junio de 1993
– BOE Nº 14, 16 de Enero de 1997
* CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN DE LOS TRANSPORTES DE MERCANCÍAS POR CARRETERA. (BOE Nº 109 de 7 de Mayo de 1997).
* T.P.C: REGLAMENTO NACIONAL SOBRE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS POR CARRETERA.
Aprobado por Real Decreto 1999/1979 de 29 de Junio, modificado por:
– Real Decreto 1723/1984 de 20 de Junio (BOE Nº 230, 25 de Septiembre)
– Real Decreto 74/1992 de 31 de Enero, modificado por: Orden de 23 de Noviembre de 1994 (BOE Nº 297, 13 de Diciembre) y por Orden de 7 de Febrero de 1996 (BOE Nº 44, 20 de Febrero) que modifica los Anexos A y B del RD 74/1992 (Aplicación informática de la Direcció General de Transport de la Generalitat)
* A.D.R. ACUERDO EUROPEO SOBRE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS PELIGROSAS POR CARRETERA. Hecho en Ginebra el 30 de Septiembre de 1957 (BOE Nº 224 de 19 de Sept.95) Texto refundido en BOE Nº 138 de 10 de Junio de 1997.
* A.T.P: ACUERDO INTERNACIONAL SOBRE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PERECEDERAS POR CARRETERA (aplicación al transporte por Carretera, Ferrocarril o combinación de ambos), de 1 de Septiembre de 1970, aprobado por Instrumento de Adhesión de 3 de Marzo de 1972. (BOE Nº 279 y 280 de 20 y 22 de Noviembre de 1976)
TRANSPORTE POR FERROCARRIL
* COTIF: CONVENIO RELATIVO A LOS TRANSPORTES INTERNACIONALES POR FERROCARRIL. Firmado en Berna a 9 de Mayo de 1980 y ratificado por Instrumento de 16 de Diciembre de 1981 y Protocolo para su entrada en vigor el 17 de Febrero de 1984. (BOE Nº 16 de 18 de Enero de 1986 y Corrección de Erratas en BOE Nº 185 de 26 de Mayo de 1986)
* C.I.M: REGLAS UNIFORMES RELATIVAS AL CONTRATO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS POR FERROCARRIL. De 9 de Mayo de 1980. (Referencia anterior)
* R.I.C.O: REGLAMENTO INTERNACIONAL SOBRE TRANSPORTE DE CONTENEDORES. Anexo III del C.I.M (Referencia anterior)
* T.P.F: REGLAMENTO PARA EL TRANSPORTE NACIONAL DE MERCANCÍAS PELIGROSAS POR FERROCARRIL. Real Decreto 879/1989 de 2 de Junio (BOE Nº 37 de 12 de Febrero)
* R.I.D: REGLAMENTO PARA EL TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS PELIGROSAS POR FERROCARRIL. C.I.M (Referencia anterior) Modificaciones: – Instrumento de Ratificación que modifica el Convenio COTIF, hecha en Berna el 20 de Diciembre de 1990. (BOE Nª 230 de 23 de Septiembre de 1996). – Disposiciones complementarias al Convenio COTIF, adoptadas en Berna el 36 de Noviembre de 1993. (BOE Nº 135 de 6 de Junio de 1997) – Últimas enmiendas al Convenio R.I.D (BOE Nº 23 de 27 de Enero de 1998).
TRANSPORTE MARITIMO
* REGLAS DE LA HAYA-VISBY.-
– CONVENIO DE BRUSELAS, firmado el 24 de Agosto de 1924, conocido como REGLAS DE LA HAYA (Gaceta Oficial del Estado de 31 de Agosto de 1930) e incorporado a la legislación española como Ley de 22 de Diciembre de 1949 (BOE Nº 358 de 24 de Diciembre de 1949)
– PROTOCOLO DE VISBY de 23 de Febrero de 1968 y 21 de Diciembre de 1979, ratificados por España por instrumento de 16 de Noviembre de 1981 (BOE Nº 36 de 8 de Febrero de 1984)
* REGLAS DE HAMBURGO.-
– CONVENIO DE NACIONES UNIDAS SOBRE EL TRANSPORTE MARÍTIMO DE MERCANCÍAS. Firmado el 31 de Marzo de 1978.
– CÓDIGO I.M.D.G.: CÓDIGO MARÍTIMO INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS PELIGROSAS, aprobado por la Asamblea de la O.M.I de 27 de Septiembre de 1965. Últimas enmiendas: – 23-86: BOE Nº 258 de 27 de Octubre de 1988 (suplementos) -24-86: BOE Nº 237 de 3 de Octubre de 1989 (suplementos)
– DEPÓSITO HIDROGRÁFICO., Pueden adquirir este Código I.M.D.G. en el Distribuidor Oficial DEPOSITO HIDROGRAFICO, S.A.: Avda. Marqués de Argentera, nº 5, 08003 – BARCELONA
TRANSPORTE AÉREO
* CONVENIO DE VARSOVIA, firmado el 12 de Octubre de 1929 y publicado en la Gaceta de Madrid el 21 de Agosto de 1931. Modificaciones por el Protocolo de La Haya de 28 de Septiembre de 1955 (BOE Nº 133, 4 de Junio 1975) y por el Protocolo de Montreal de 25 de Septiembre de 1985 (BOE Nº 147, 20 de Junio 1997)
* REGLAMENTO NACIONAL SOBRE TRANSPORTE SIN RIESGO DE MERCANCÍAS PELIGROSAS POR VÍA AÉREA, Real Decreto 1749/1984 de 1 de Agosto (BOE Nº 245, 12 de Octubre de 1984) Última modificación por Orden de 24 de Septiembre 1996 (BOE Nº 235, 28 de Septiembre de 1996).
* REGLAMENTO IATA PARA EL TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS PELIGROSAS, Renovación anual. Para adquirir estos Reglamentos han de dirigirse a:
INTERNATIONAL AIR TRANSPORT
ASSOCIATION – IATA –
2000, Peel Street
MONTREAL – QUEBEQ
También son de interés:
· INCOTERMS: Publicación 560 de la Cámara de Comercio Internacional. Vigente desde Enero de 2000.
· REGLAS Y USOS UNIFORMES RELATIVOS A LOS CRÉDITOS DOCUMENTARIOS. Publicación 500 de la Cámara de Comercio Internacional. Vigente desde Enero de 1994.
· REGLAS DE LA UNCTAD / CCI RELATIVAS A LOS DOCUMENTOS DE TRANSPORTE MULTIMODAL -FBL-.
Publicación 481 de la Cámara de Comercio Internacional. Vigente desde Enero de 1992.
· CONDICIONES GENERALES DE EXPEDICIÓN de FETEIA:
Ultima actualización: 29 de marzo de 2000
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