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Estatutos

ESTATUTOS
de la

ASOCIACIÓN DE TRANSITARIOS,

EXPEDIDORES INTERNACIONALES Y ASIMILADOS DE VALENCIA

“ATEIA”

DEPÓSITO Nº 46/434

PRESENTACIÓN CONSELLERÍA 14-07-09

CONFORME 14-07-09

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE TRANSITARIOS, EXPEDIDORES

INTERNACIONALES Y ASIMILADOS DE VALENCIA.
CAPÍTULO I
Denominación, fines, domicilio y ámbito de acción.

* Artículo 1º.- 1. La Asociación de Transitarios, Expedidores Internacionales y Asimilados OLT, es una Organización Profesional, constituida por la libre asociación de empresarios, sean personas físicas o jurídicas, legalmente establecidas en España, que dentro del sector servicios, rama transporte, se dediquen a proyectar, contratar, coordinar y dirigir todas las operaciones necesarias para efectuar transportes de mercancías por cualquier medio o vía de comunicación y demás servicios complementarios.

 

2. Se constituye al amparo de la ley Reguladora del Decreto de Asociación Sindical de 1 de Abril de 1.977 – Ley 19-, y se regirá por lo dispuesto en la misma y demás disposiciones que la desarrollen o complementen.

 

* Artículo 2º.- 1. Es finalidad de la Asociación la representación, gestión, defensa y fomento de los intereses profesionales comunes de sus miembros.

 

2.- En la consecución de este propósito, desarrollará las siguientes funciones:

 

Primera.- La representación, gestión, defensa y fomento de los intereses económico-sociales y profesionales comunes a sus miembros.

 

Segunda.- La cooperación con los Organismos Internacionales relacionados con la actividad, mediante la correspondiente adhesión y colaboración que se determine.

 

Tercera.- El establecimiento de servicios propios de interés común para sus miembros.

 

Cuarta.- La administración y disposición de los propios recursos, sean presupuestarios o patrimoniales, y su aplicación a los fines y actividades propias de la Asociación.

 

Quinta.- Todas cuantas funciones de análoga naturaleza se consideren necesarias o convenientes para el cumplimiento de sus fines y para la defensa de los legítimos intereses de sus miembros, y en especial la que hace referencia a la formación profesional y a su desarrollo.

 

 

 

 

 

* Artículo 3º.- La sede legal de la Asociación se establece en Valencia, calle Doctor Juan José Dómine, número 18-6º-43ª, la cual podrá modificarse previo acuerdo del Comité Ejecutivo.

 

* Artículo 4º.- Por su ámbito territorial, la Asociación tiene carácter provincial. Por acuerdo del Comité Ejecutivo podrán no obstante, establecerse delegaciones fuera de su ámbito territorial.

 

* Artículo 5º.- 1. La Asociación se establece por tiempo indefinido.

 

2. Adquirirá personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, luego de transcurrido el plazo señalado por la Ley Reguladora del Derecho Sindical, contado desde el depósito de los presentes Estatutos en la Oficina Pública correspondiente, a menos que dentro del referido plazo se inste de la Autoridad Judicial competente la declaración de nos ser conforme a Derecho.

 

 

CAPÍTULO II
De los miembros de la Asociación.

 

* Artículo 6º.- 1. Podrán adquirir la cualidad de miembros de la Asociación todos los empresarios, sean personas físicas o jurídicas, cuya actividad esté incluida en el ámbito de la misma y estén dadas de alta en el epígrafe de Licencia Fiscal correspondiente.

 

2. Los empresarios que deseen ser admitidos como miembros de la Asociación, deberán solicitarlo por escrito al Presidente en la forma que reglamentariamente se determine, comprometiéndose en todo caso al pago de las cuotas establecidas y a la íntegra aceptación y cumplimiento de los presentes Estatutos.

 

3. Para adquirir la cualidad de asociado también se exigirá acreditar que se cumple en los requisitos legales para el ejercicio de la profesión de transitarios, de conformidad con la Ley de Ordenación de Transporte Terrestre, el Reglamento de Ordenación del Transporte Terrestre y/o otra norma que regule el ejercicio de la profesión del transitario, o bien, que se está en trámite de su adquisición, según lo aprobado en la Asamblea General Extraordinaria celebrada en fecha 12 de Marzo de 1.997.

 

4. Las altas y bajas en la Asociación se harán constar en un libro registro que se llevará al efecto.

 

* Artículo 7º.- 1. Tanto las personas físicas como las jurídicas, podrán valerse de representantes para participar en las actividades de la Asociación y constituir sus Órganos de Gobierno. El mandato deberá recaer en todo caso, si se trata de personas físicas, en quienes ostenten la condición de gerentes o apoderados generales; si se trata de personas jurídicas en los Presidentes de sus Órganos de Gobierno o miembros de los mismos o en los administradores designados con arreglo a sus Estatutos.

 

 

 

2. La representación concedida a tales efectos será a título personal, indelegable en otro miembro de la empresa, o sociedad y subsistirá mientras no se revoque con arreglo a Derecho y se notifique fehacientemente la revocación a la Asociación.

 

* Artículo 8º.- 1. Son derechos de los miembros de la Asociación:

 

1º.- Participar en la forma prevista en estos Estatutos en todos los Órganos de Gobierno, y administración de la Asociación, pudiendo por lo tanto, elegir y ser elegidos para puestos de representación y ostentar cargos directivos.

 

2º.- Concurrir a las Asambleas Generales de la Asociación con voz y voto a razón de uno por cada miembro.

 

3º.- Expresar libremente, por escrito o de palabra, cualquier opinión o punto de vista relacionado con los asuntos profesionales que directamente les afecte o de discutan en el orden del día de las reuniones, y formular propuestas y peticiones a su representante, siempre que no vayan en contra de los principios establecidos en estos Estatutos y en las normas jurídicas de general observancia.

 

4º.- Utilizar todos los servicios de que disponga la Asociación.

 

5º.- Informar y ser informados oportunamente de las actuaciones y marcha de la Asociación y de las cuestiones que les afecten.

 

6º.- Ejercitar las acciones y recursos a que haya lugar de defensa de sus intereses asociativos o instar a la Asociación a que interponga las acciones y recursos pertinentes para la defensa de los intereses profesionales cuya representación tiene encomendada.

Será nula cualquier exclusión o discriminación en menoscabo o perjuicio de estos derechos.

 

* Artículo 9º.- 1. Los socios vendrán obligados a cumplir y someterse a los acuerdos válidamente aceptados por la Asamblea General y demás Órganos de Gobierno y administración de la Asociación, realizando por su parte los actos necesarios para su ejecución y pagando puntualmente las cuotas que les correspondan.

 

2. Salvo acuerdo motivado del Comité Ejecutivo, los miembros de la Asociación que no estén al corriente en el pago de sus respectivas cuotas, no podrán elegir ni ser elegidos para puestos de representación y ostentar cargo directivos.

 

* Artículo 10º.- 1. El carácter de miembro de la Asociación se perderá tan solo por una de las siguientes causas:

 

Primera.- Por falta de pago de la cuota durante dos cuotas consecutivas o 4 alternativas.

 

 

 

 

 

 

Segunda.- 1. Por sanción impuesta por la Asamblea General, por realización de actos contrarios a los intereses de la Asociación, o que hagan imposible el cumplimiento de sus acuerdos.

 

2. Reglamentariamente se determinará el procedimiento para imponer la referida sanción en la que la que será inexcusable el trámite de audiencia al interesado.

 

3. Igualmente por conducto reglamentario, se determinarán las sanciones que podrán imponerse a los miembros de la Asociación por incumplimiento de sus deberes, distintas de la baja en la condición de miembro, así como el procedimiento y el Órgano competente para imponerla, debiendo en todo caso señalarse y aplicarse atendiendo a la gravedad o reiteración de la falta cometida.

 

* Artículo 11º.- Los miembros de la Asociación podrán separarse libremente y con carácter voluntario de la misma, sin derecho a recuperar cantidad alguna de las satisfechas, respondiendo, en todo caso, de las obligaciones legalmente contraídas con la Asociación hasta el momento en que en forma fehaciente comunique la baja.

 

 

CAPITULO III
De los miembros honorarios de la Asociación.

 

 

* Artículo 12º.- 1. Podrán ser miembros honorarios de la Asociación, las personalidades que por su jerarquía, destacados conocimientos técnicos o científicos o intervención en el bien de la profesión, se hayan significado ostensiblemente, extendiéndoseles un diploma que patentice su honorífica condición.

 

2. Los miembros honorarios no ostentarán la condición de socios, por lo tanto no están sujetos a la disciplina de la Asociación, ni vendrán obligados al pago de la cuota.

 

3. Podrán no aceptar y renunciar libremente y en cualquier tiempo a su nombramiento o condición de miembros honorarios de la Asociación.

 

4. El nombramiento de los miembros honorarios de la Asociación deberá ser adoptado por acuerdo de la Asamblea General.

 
CAPITULO IV
Gobierno y Administración de la Asociación.

 

* Artículo 13º.- 1. Son Órganos de Gobierno de la Asociación: la Asamblea General, el Comité Ejecutivo y la Presidencia.

 

 

 

 

 

2. Podrán constituirse, además, en la forma que reglamentariamente se determine, comisiones con carácter temporal o permanente, con las atribuciones, facultades, régimen o fines que específicamente determine el Comité Ejecutivo.

 

 

CAPITULO V
De la Asamblea General.

 

* Artículo 14º.- 1. Los asociados reunidos en Asamblea General constituirán el órgano soberano de la Asociación.

 

2. La Asamblea General se reunirá una vez al año en sesión ordinaria, durante el primer trimestre de cada año. Con carácter extraordinario, podrá reunirse cuando lo solicite la cuarta parte de sus miembros o lo decida el Presidente de propia iniciativa o a instancia del Comité Ejecutivo.

 

* Artículo 15º.- 1. Corresponde a la Asamblea General ordinaria a celebrar en el primer trimestre de cada año, el examen y aprobación, en su caso, de la memoria y cuentas correspondientes al ejercicio cerrado en 31 de Diciembre anterior y censura de la gestión de los Órganos de Gobierno y administración de la Asociación.

 

Además, corresponderá en dicha Asamblea la aprobación del presupuesto anual correspondiente al siguiente, determinación de las cuotas que hayan de satisfacer los miembros, acordar el establecimiento de los derechos de entrada y cuantía de los mismos, y fijación de las líneas, programas y planes de actuación que, dentro de sus fines, deberá seguir la Asociación en la próxima anualidad.

 

La memoria, presupuesto y cuentas estarán a disposición de los socios en las oficinas de la Asociación, para su examen con diez días de anticipación al menos a la fecha señalada para la celebración de la Asamblea.

 

3. Corresponden a la Asamblea General extraordinaria deliberar y resolver sobre la modificación de los Estatutos y la disolución de la Asociación; acordar la afiliación de la Asociación a organizaciones Empresariales de mayor ámbito; aprobar, y en su caso modificar el Reglamento de Régimen Interior; y, en general, cualquiera otros extremos contenidos en la convocatoria y que no sean los que privativamente estén reservados a la Asamblea General Ordinaria.

 

* Artículo 16º.- 1. La convocatoria de las Asambleas Generales tanto ordinarias como extraordinarias, la realizarán por escrito el Presidente de la Asociación o quien legalmente le sustituya con diez días de antelación por lo menos, a la fecha fijada para la reunión, ya mediante avisos individuales dirigidos a cada uno de los asociados que, en caso de urgencia podrán revestir la forma de telegrama, ya mediante la inserción de la convocatoria en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Valencia, en cualquier caso, se hará constar el orden del día a tratar por la Asamblea, el lugar, fecha y hora de la reunión y, así mismo, en su caso, el lugar, fecha y hora en la que, si procediere, deberá reunirse la Asamblea General en segunda convocatoria.

 

 

2. Entre la primera y la segunda convocatoria, deberá mediar por lo menos un plazo de media hora.

 

3. Por excepción de lo dispuesto en los apartados anteriores, las Asambleas se entenderán convocadas y quedarán válidamente constituidas para tratar sobre cualquier asunto, siempre que estén presentes la totalidad de sus componentes y acepten éstos por unanimidad su celebración.

 

* Artículo 17º.- Las Asambleas Generales, así ordinarias como extraordinarias, se celebrarán en el domicilio de la Asociación; sin embargo y atendiendo al número de asociados, podrá el Comité Ejecutivo determinar su celebración en la población y local que resulten más apropiados por sus características y capacidad.

 

* Artículo 18º.- 1. Tendrán derecho de asistencia a las Asambleas Generales el Presidente y todos los Asociados, ya personalmente, ya debidamente representados conforme a lo dispuesto en el artículo 7º y gozarán de los derechos de voz y voto. También tendrá derecho a la asistencia el Letrado de la Asociación a dichas Asambleas, con voz pero sin voto.

 

2. Se admitirá la delegación por escrito a favor de otro asociado o de quien legalmente le represente ante la Asamblea General. Cada socio podrá tener un máximo de dos delegaciones.

 

3. La delegación solo será válida para esa Asamblea y se realizará mediante escrito dirigido al Presidente de la Mesa Electoral debidamente firmado por el interesado y en los demás casos, al Presidente de la Asociación.

 

* Artículo 19º.- 1. Las Asambleas Generales serán presididas por el Presidente de la Asociación, o quien legalmente le sustituya, asistido del Secretario, con voz pero sin voto.

 

2. Quedarán válidamente constituidas, en primera convocatoria, cuando concurran a ellas, presente y representados, la mayoría de sus componentes, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de los concurrentes.

 

* Artículo 20º.- 1. Los acuerdos de las Asambleas Generales se adoptarán por mayoría simple de votos de los asociados presentes y representados y obligarán a todos los asociados, incluso ausente y desidentes.

 

2. Como excepción a lo dispuesto en el apartado anterior, para modificar los presentes Estatutos, y en su caso, disolver la Asociación será preciso el voto favorable de las dos terceras partes de los asociados concurrentes presentes o representados.

 

 

 

 

 

 

 

 

* Artículo 21º.- 1. Las reuniones de las Asambleas Generales, con expresión de su fecha asistentes a las mismas, asuntos tratados y acuerdos adoptados, se consignarán en el correspondiente Libro de Actas.

 

2. Las Actas, serán suscritas por el Presidente y el Secretario.

 

 

CAPITULO VI
Del Comité Ejecutivo.

 

* Artículo 22º.- 1. El Comité Ejecutivo de la Asociación es el órgano permanente de gobierno, gestión, administración y dirección de la misma y estará compuesto por el Presidente y un número de vocales elegidos por la Asamblea General que no podrá ser inferior a seis.

 

2. Estará asistido por el Secretario de la Asociación, con voz pero sin voto.

 

3. El Comité Ejecutivo, a propuesta del Presidente, elegirá de entre sus miembros a los Vicepresidentes y al Tesorero de la Asociación.

 

* Artículo 23º.- El Comité Ejecutivo puede conocer y decidir sobre todos los asuntos relativos a la Asociación que no sean competencia exclusiva de la Asamblea General, y tendrá entre otras las siguientes atribuciones, que se citan con carácter meramente enunciativo:

 

Primero.- Planificar y dirigir las actividades de la Asociación.

 

Segundo.- Proponer a la Asamblea General la defensa, en forma adecuada y eficaz de los intereses profesionales a su cargo.

 

Tercero.- Proponer a la Asamblea General los programas de actuación y realizar o dirigir los ya probados, dando cuenta aquella de su cumplimiento.

 

Cuarto.- Velar por el cumplimiento de los acuerdos de los demás Órganos de la Asociación.

 

Quinto.- Decidir la celebración de reuniones extraordinarias de la Asamblea General y fijar el orden del día de ésta y de las ordinarias.

 

Sexto.- Proponer a la Asamblea General las cuotas y derechos de entrada que hayan de satisfacer los miembros de la Asociación, de acuerdo con las normas de estos Estatutos y el Reglamento de Régimen Interior.

 

Séptimo.- Presentar los presupuestos, balances, y liquidaciones de cuentas para su informe y aprobación por la Asamblea General.

 

Octavo.- Decidir en materia de cobros y ordenación de pagos y expedición de libramientos.

 

Noveno.- Inspeccionar la contabilidad, así como la mecánica de cobros y pagos, sin perjuicio de las facultades atribuidas al Tesorero.

 

Décimo.- Elaborar la memoria anual de actividades, sometiéndola para su informe y aprobación a la Asamblea General.

 

Décimo primero.- La creación de Comisiones a las que se refiere el artículo 13º con carácter temporal o permanente, fijando las líneas generales de actuación de las mismas.

 

Décimo segundo.- Establecer los servicios técnicos, de estudio, asesoramiento y demás que se consideren oportunos.

 

Décimo tercero.- Inspeccionar y velar por el normal funcionamiento de los servicios de la Asociación.

 

Décimo cuarto.- Nombramiento, separación y jubilación del personal que presta sus servicios en la Asociación, salvo el nombramiento del Secretario.

 

Décimo quinto.- Acordar, si procede, las bajas de miembros de la Asociación, impuestas por sanción que habrá de ser confirmada por la Asamblea General.

 

Décimo sexto.- Proponer a la Asamblea General el nombramiento del Secretario de la Asociación.

 

Décimo séptimo.- Adquisición de bienes y derechos y su enajenación, salvo que se tratare de bienes inmuebles o derechos reales constituidos sobre los mismos.

 

Décimo octavo.- Ejercer la potestad disciplinaria den los casos, formas y términos que establezca el Reglamento de Régimen Interior.

 

Décimo noveno.- Adoptar acuerdo relativos a la competencia antes los Organismos públicos y para la interposición de toda clase de acciones y recursos ante cualquier Tribunal, Organismo o Jurisdicción a fin de defender de forma adecuada y eficaz los intereses profesionales de los asociados.

 

Vigésima.- Las que les sean delegadas por la Asamblea General.

 

* Artículo 24º.- 1. El Comité Ejecutivo se reunirá cuantas veces estime oportuno para el cumplimiento de los fines de la Asociación.

 

2. Será presidido y convocado por el Presidente de la Asociación o quien legalmente le sustituya, o a petición de tres miembros cualquiera del Comité Ejecutivo, como mínimo con dos días de antelación, por escrito dirigido a sus componentes den la forma en que se expresará el orden del día, pudiendo en caso de urgencia hacerse la convocatoria por telegrama o telex. Quedará válidamente constituido en primera convocatoria cuando concurran la mitad más uno de sus componentes, ya sean presentes o habiendo delegado su representación en otro vocal, y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de concurrentes, y adoptará sus decisiones por mayoría simple de los asistentes.

 

3. Entre la primera y la segunda convocatoria deberá mediar, por lo menos, un plazo de quince minutos.

 

4. Por excepción de lo dispuesto en los apartados anteriores, el Comité Ejecutivo se entenderá convocado y quedará válidamente constituido, para tratar sobre cualquier asunto de su competencia, siempre que estén la totalidad de sus componentes y éstos acepten por unanimidad su celebración.

 

5. Todos los componentes del Comité Ejecutivo tendrán derecho a un voto y en caso de existir empate, el voto del Presidente o de quien le sustituya, tendrá carácter dirimente.

 

* Artículo 25º.- Caso de producirse alguna vacante por fallecimiento, dimisión y otra causa, podrá el Comité Ejecutivo cubrirlas provisionalmente con el miembro de la Asociación que estime oportuno y a resultas de someter a la Asamblea General dicho nombramiento.

 

 

* Artículo 26º.- Los acuerdos del Comité Ejecutivo se consignarán en el correspondiente Libro de Actas, haciéndose constar la fecha de la reunión, asistentes, asuntos tratados y acuerdos adoptados. El acta será suscrita por el Presidente y el Secretario.

 

 

CAPITULO VII
Del Presidente y Vice-Presidente de la Asociación.

 

* Artículo 27º.- 1. El Presidente de la Asociación, que lo será a la vez de la Asamblea General y del Comité Ejecutivo, será elegido por la Asamblea General de entre los candidatos que se presenten, sin que sea preceptivo que sea asociado, y pudiendo ser o no retribuido, precisando únicamente ser o haber sido transitarios miembro de la Asociación y haber ostentado en la empresa asociada el cargo de dirección durante al menos un periodo de tres años.

 

2. El Vicepresidente o los Vicepresidentes de la Asociación elegidos por el Comité Ejecutivo, sustituirán por el orden en que sean nombrados al Presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

 

* Artículo 28º.- El Presidente o quien reglamentariamente le sustituya, tendrá las siguientes atribuciones:

 

1.- Presidir la Asamblea General y el Comité Ejecutivo.

 

2.- Dirigir los debates y el orden de las reuniones, dirimiendo en caso de empate los acuerdos de la Asamblea General y del Comité Ejecutivo, y ejecutar los acuerdos.

 

 

 

 

3.- Representar legalmente a la Asociación en juicio y fuera de él y por tanto en cuantos actos, negocios y contratos deba aquélla intervenir y, ante los Juzgados, Tribunales, y organismos de la Administración Pública, de cualquier grado, clase y jurisdicción que fueren, pudiendo otorgar, previo acuerdo del Comité Ejecutivo, los poderes necesarios a procuradores y abogados que se encarguen de instar, mantener y desistir en las oportunas acciones o recursos que procedan en defensa de los intereses comunes, asociativos, profesionales o económicos cuya representación, gestión y defensa competa a la Asociación. Tal representación puede ser delegada, mediante autorización del Comité Ejecutivo, en los Vicepresidentes de la Asociación.

 

4.- Usar la firma de la Asociación, precisando la firma del Tesorero para retirar fondos mediante talones o cheques de las entidades bancarias.

 

5.- Ordenar los gastos y autorizar los pagos.

 

6.- Autorizar los justificantes de ingreso.

 

7.- Convocar las reuniones de la Asamblea General y del Comité Ejecutivo.

 

8.- Ejercer la potestad disciplinaria en los casos, formas y términos que establezca el Reglamento de Régimen Interior.

 

 

CAPITULO VIII
Del Tesorero de la Asociación.

 

* Artículo 29º.- El Comité Ejecutivo elegirá de entre sus miembros al Tesorero de la Asociación.

 

2. La duración de dicho cargo es el que se establece en el capítulo de régimen electoral.

 

3. El Tesorero cuidará de la conservación de los fondos, supervisará la contabilidad y firmará conjuntamente con el Presidente todos los documentos de cobros y pagos.

 

 

CAPITULO IX
Del Secretario de la Asociación.

 

* Artículo 30º.- 1. El Secretario de la Asociación lo será de la Asamblea General y del Comité Ejecutivo, con voz pero sin voto, salvo que se tratase de un miembro de la Asociación, en cuyo caso ejercerá las mismas funciones, pero con voz y voto.

 

 

 

 

 

2. Será nombrado por la Asamblea General a propuesta del Comité Ejecutivo que podrá designar incluso a persona no miembro de la Asociación.

 

3. Tendrá como funciones la de dar fé de los actos y acuerdos en los que intervenga y las de dirección del personal que ejerza las funciones administrativas de la Asociación.

 

4. En caso de que estuviese vacante el cargo de Secretario de la Asociación, ejercerá sus funciones en la Asamblea General y en el Comité Ejecutivo el miembro de menos edad que forme parte del Comité Ejecutivo.

 

 

CAPITULO X
Régimen Electoral.

 

* Artículo 31º.- 1. La Asociación se regirá en todos sus grados por representantes libremente elegidos mediante sufragio, libre, directo y secreto.

 

2. Los empresarios o representantes de sociedades que sean elegidos para ocupar puestos directivos de la Asociación, lo será a título personal durante el período del mandato electoral correspondiente y no podrán delegar en otro miembro de la empresa o Sociedad.

 

3. Parte elegir y ser elegido en puesto de representación será preciso gozar de la plenitud de los derechos de carácter asociativo y estar al corriente en el pago de las cuotas.

 

* Artículo 32º.- Al Comité Ejecutivo le corresponde convocar elecciones para la designación del Presidente de la Asociación. La convocatoria deberá notificarse a todos los asociados con un mínimo de un mes de antelación a la fecha de la celebración de la Asamblea para la designación de Presidente y Comité Ejecutivo, pudiendo los candidatos hasta diez días antes de la Asamblea poder presentar candidaturas que deberán contener el nombre del candidato a Presidente y la composición de los miembros del Comité Ejecutivo que propone el candidato a Presidente y que deberá ser de al menos 6 miembros.

 

La presentación de candidaturas se deberá efectuar en los locales de la Asociación y antes el Secretario General que acusará recibo de su presentación indicando día y hora de la misma.

 

Toda candidatura presentada fuera de los plazos antedichos se tendrá como no presentada.

 

Corresponderá al Comité Ejecutivo elaborar el Orden del Día en el que se incluirán las candidaturas presentadas en plazo para ser votadas en la Asamblea convocada al efecto. Así mismo les compete presidir la mesa de la Asamblea al asociado asistente que ostente la mayor antigüedad como miembro de ATEIA y al más moderno de los miembros de la Asociación, asistidos del Secretario General y el Asesor Jurídico, haciendo las funciones del Presidente el de más edad.

 

* Artículo 33º.- 1. En la Asamblea convocada con el fin electoral, se presentará la candidatura al Presidente y Comité Ejecutivo que dicho presidente propone. Se votará en conjunto a Presidente y el Comité Ejecutivo que proponga, y se aprobará la candidatura que obtenga la mayoría simple de votos sumando presentes y representados. En caso de empate repetirán las votaciones hasta que se deshaga la igualdad. Para el supuesto de que se presentara un solo candidato, tendría que obtener como mínimo para salir elegido, el voto favorable del 50% de los asociados presentes y representados.

 

Una vez designado nuevo Presidente y Comité Ejecutivo el saliente cesará en todas las funciones.

 

2. En caso de quedar vacante la Presidencia antes de la finalización de su mandato, los Vicepresidentes harán las veces de Presidente, por el orden que se determina en el momento de designación de aquellos, convocando elecciones a la Presidencia en el plazo que determine el Comité Ejecutivo, en todo caso inferior a tres meses.

 

3. Terminado cada mandato del Presidente, se procederá a realizar una Auditoría por una empresa externa, relativa al período de dicho mandato.

 

* Artículo 34º.- El mandato de todos los miembros de los Órganos de Gobierno de la Asociación, así como de todos los cargos electivos de la misma a excepción del Secretario, será de cuatro años, transcurridos los cuales se procederá a una nueva elección.

 

 

CAPITULO XI
Del patrimonio y recursos.

 

* Artículo 35º.- 1. Para el desarrollo de sus fines, la Asociación contará con los recursos que le proporcionen las cuotas de sus asociados y el rendimiento de sus bienes y derechos y, en su caso, con las subvenciones, auxilios y legados que reciba para su propio objeto.

 

2. Todos los pagos que deba efectuar la Asociación serán atendidos exclusivamente con los recursos a que se refiere el apartado anterior.

 

3. La titularidad del patrimonio inmueble deberá quedar debidamente reflejada en el Registro de la Propiedad.

 

4. El inventario de los bienes y derechos propiedad de la Asociación, será actualizado anualmente, siendo aprobado por la Asamblea General en sesión ordinaria.

 

 

 

 

 

 

5. El funcionamiento económico de la Asociación se regulará en régimen de presupuesto. El presupuesto ordinario será la expresión cifrada de las obligaciones a contraer durante un año en relación con los servicios y actividades de la Asociación, así como el cálculo de los recursos y medios de que disponga para cubrir aquellas atenciones.

 

6. Para la realización de obras y servicios y actividades no previstas en el presupuesto ordinario, el Comité Ejecutivo podrá proponer a la Asamblea General la aprobación de presupuestos extraordinarios.

 

* Artículo 36º.- El patrimonio fundacional se fija en la suma de CINCUENTA Y CINCO MIL PESETAS, cantidad que corresponde a las aportaciones iniciales de los socios fundadores.

 

 

CAPÍTULO XII
De la disolución.

 

* Artículo 37º.- En caso de disolución de la Asociación, adoptado por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria en la forma prevista en estos Estatutos, se verificarán las oportunas operaciones de liquidación, a cargo de uno o tres liquidadores según acuerdo de la Asamblea quienes les serán atribuidas las facultades que por la propia Asamblea se les confiera. Los bienes o fondos resultantes de la liquidación, se aplicarán, en el propio ámbito territorial de la Asociación a fines análogos en interés de los empresarios del sector.

 

 

CAPÍTULO XIII
Reglamento de Régimen Interior.

 

* Artículo 38º.- 1. Para lo no previsto en los presentes Estatutos, se estará a lo que disponga en el Reglamento de Régimen Interior.

 

2. Dicho Reglamento de Régimen Interior, no podrá contener ninguna estipulación que esté en contradicción con lo previsto en estos Estatutos.

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