Requisitos Actividad Transportista. FETEIA
Correo enviado asociados 08.03.22
Requisitos actividad transportista (LAB.-F- 01/22) Si no puedes ver nuestra newsletter pulsa aquí Para su información, facilitamos la Resolución de Coordinación 1/2022, de la Dirección General de Transporte Terrestre, relativa a las condiciones de acceso a la profesión de transportista tras la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2020/1055. La Resolución recoge los criterios de la Dirección General con respecto a los requisitos de acceso a la profesión de transportista por carretera (establecimiento, honorabilidad, capacidad financiera y competencia profesional) reflejando las modificaciones del Reglamento y extiende su aplicación a las empresas que realicen transporte público de mercancías con vehículos o conjuntos de vehículos de masa máxima autorizada superior a 2, 5 toneladas y hasta 3,5 toneladas que hagan algún transporte internacional. Si bien el Reglamento resulta de aplicación desde el 21 de febrero de 2022, la parte relativa las exigencias a empresas con vehículos de más de 2,5 toneladas de MMA, está prevista a partir del 21 de mayo de 2022. En la Resolución se prevén las siguientes cuestiones: I. Acreditación de requisitos de acceso a la profesión de transportista por empresas que ejercen transporte público de mercancías por carretera con vehículos que superen las 3,5 toneladas de masa máxima autorizada. A estas empresas se les otorgan actualmente autorizaciones MDPE y, en el supuesto de realizar transporte internacional deben obtener, además, una licencia comunitaria y copias certificadas para aquellos vehículos que superan dicha masa máxima autorizada. A partir del 21 de febrero de 2022, les resultan de aplicación las modificaciones introducidas en relación con el cumplimiento de los requisitos de establecimiento, honorabilidad, capacidad financiera y competencia profesional. En todo caso, se prevén pocos cambios porque la mayoría de exigencias ya se prevén en la normativa nacional. En cuanto a la capacidad financiera, se exige para su cumplimiento disponer de un capital y reservas mínimo de 9.000 euros para el primer vehículo, 5.000 euros por vehículo adicional con una masa máxima autorizada superior a 3,5 toneladas y 900 euros por vehículo adicional con masa máxima autorizada superior a 2,5 toneladas e inferior o igual a 3,5 toneladas). A partir del 21 de mayo de 2022, será necesario que estas empresas que tuvieran licencia comunitaria dispongan también de copias certificadas respecto a aquellos vehículos que efectúen transporte internacional cuya su masa máxima autorizada sea superior a 2,5 y no exceda de 3,5 toneladas, debiendo indicar en el apartado “Observaciones particulares” de estas copias, la expresión: “≤ 3,5 t”. II. Acreditación de requisitos de acceso a la profesión de transportista por empresas que ejercen transporte público de mercancías por carretera con vehículos que superen las 2,5 toneladas y hasta las 3,5 de masa máxima autorizada, que efectúen algún servicio de transporte internacional. Son empresas que actualmente reciben autorizaciones MDLE. A partir del 21 de mayo de 2022, deberán cumplir, en caso de realizar algún servicio internacional con alguno de sus vehículos, los requisitos de establecimiento, honorabilidad, capacidad financiera y competencia profesional previstos, si bien, con variaciones en relación con el requisito de capacidad financiera. Deberán, además, disponer de la correspondiente licencia comunitaria y copias certificadas de cada uno de los vehículos indicando en el apartado “Observaciones particulares” la expresión: ≤ 3,5 t”. En cuanto al requisito de capacidad financiera, las empresas de este tipo deben disponer de un capital y reservas por un importe mínimo de 1.800 euros por el primer vehículo y 900 por cada vehículo adicional. III. Calendario de actuaciones Aquellas empresas que antes del 21 de mayo de 2021 fueran titulares de autorizaciones MDLE en vigor con vehículos adscritos de más de 2,5 hasta 3,5 toneladas de masa máxima autorizada y hagan, al menos, un servicio internacional con alguno de sus vehículos podrán, hasta el 1 de enero de 2023, presentar ante la Dirección General de Transporte Terrestre una declaración responsable de cumplimiento de los requisitos de establecimiento, honorabilidad, capacidad financiera y competencia profesional (se explica el sistema de comprobación que, en principio, se realizará con ocasión del visado). Aquellas empresas que, a partir del 21 de mayo de 2022, soliciten una autorización MDLE nueva y tuvieran vehículos adscritos con masa máxima autorizada superior a 2,5 toneladas y hasta 3,5 con los que quieran efectuar transportes internacionales, deberán seguir la tramitación ordinaria del procedimiento administrativo de gestión de autorizaciones. Atentamente, Martín Fernández Secretario Técnico https://www.feteia.org/ |